Ley 13.501 de 27 de Julio de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Avenida 7 Nº 632 y Avenida 526 Nº 1209/1231 de Tolosa, Partido de La Plata, con todo lo en ellos edificado, plantado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes dentro de los mismos destinados a la actividad frigorífica, en el estado en que se encuentren, cuyo inventario se Anexa a la presente Ley, identificados con las siguientes nomenclaturas catastrales: Circunscripción II, Sección E, Quinta 74, Manzana 74 b, Parcela 8 c, Subparcelas 1 y 8; Matrículas 161.171/1/8, como así también la marca comercial "El Tolosano", todo ello Propiedad de Frigorífico El Tolosano S.A y/o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles con todo lo en ellos edificado, plantado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Obrera de Tolosa Limitada", la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C bajo el número 007114, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

.ARTICULO 3º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º

El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario.

ARTICULO 5º

Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión.

ARTICULO 6º

A los...

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