Ley 13.069 de 5 de junio de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación al inmueble ubicado en la localidad de Ramallo, jurisdicción del partido del mismo nombre, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 177, Parcela 1, inscripto su dominio bajo el Nº 2.980, al Folio 558, Serie B del año 1906, a nombre de Elena Coronel y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º

El inmueble objeto de la expropiación que determina el artículo primero de la presente Ley, será transferido a la Municipalidad de Ramallo, quien a su vez dará al mismo el destino previsto en la Ordenanza 1.734/99 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Ramallo con fecha 3 de agosto de 1999 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto 7.459/99 del día 4 de agosto de 1999.

Art. 3º

Autorízase a la Municipalidad de Ramallo a implementar e impulsar todas las tramitaciones que resulten necesarias a los efectos de cumplimentar la presente Ley.

Art. 4º

El gasto que demande dar cumplimiento a lo preceptuado por esta Ley, será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Ramallo.

Art. 5º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

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