Ley 13.490 de 11 de Julio de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárese como Bien de Interés Cultural incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419/86 y sus modificatorias, a la casa del artista plástico Juan Carlos Castagnino sita en Av. General Paz 13.523 en Villa Insuperable, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección A, Manzana 18, Parcela 3, padrón Nº 38.268.

ARTICULO 2º

A partir de la promulgación de la presente se realizarán las acciones necesarias para el funcionamiento de esta casa de la cultura matancera, como extensión de las actividades culturales de la Provincia.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de junio de dos mil seis.

Ismael José Passaglia Graciela M. Giannettasio Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo H. C. Diputados Secretario Legislativo H. Senado DECRETO 1670

La Plata, 11 de julio de 2006

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

Florencio Randazzo Felipe Solá Ministro de Gobierno Gobernador de la Pcia. de Bs. As. Registrada bajo...

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