Ley 13.488 de 19 de Enero de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones de la firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. emergentes del contrato de concesión celebrado por el ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA el 19 de enero de 1996, y del que BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. resulta titular conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nº 2, 3 y 4 de 1996 del ENTE DE ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA; que se encuentren comprendidos en el área indicada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los derechos y acciones emergentes de los contratos celebrados entre:
  1. La firma BUENOS AIRES ZONA FRANCA LA PLATA S.A. y los usuarios directos de la Zona Franca La Plata que se encuentren comprendidos en el área...

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