Ley 13.484 de 06 de Julio de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ciudad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, designado catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección L, Manzana 72, Parcela 5, inscripto en el Folio 5.891/11 a nombre de FERRINO Bartolomé y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

El inmueble citado en el artículo anterior, será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de un gimnasio para la Escuela General Básica Nº 14, de General Daniel Cerri, Partido de Bahía Blanca.

ARTICULO 3º

Declárese la urgencia de la expropiación prevista en la presente Ley.

ARTICULO 4º

Exceptúese del plazo de dos (2) años establecidos en el artículo 47 de la Ley 5.708, estableciéndose que se considerará abandonada esta expropiación a los cinco (5) años de sancionada la presente Ley.

ARTICULO 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cinco.

Osvaldo J. Mércuri

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. C. Diputados

Presidente H. Senado

Manuel Eduardo Isasi

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Secretario Legislativo H...

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