Ley 13.481 de 20 de junio de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de Berazategui, con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias, y elementos existentes dentro del mismo, destinado a la actividad frigorífica, en el estado en que se encuentre, cuyo inventario se Anexa a la presente Ley, identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección L, Fracción 3, Parcelas 3 y 4 C, Partida 40759 (120); Circunscripción V, Sección L, Fracción 3, Parcela 2, Partida 39357 (120); Circunscripción V, Sección L, Parcelas 9 a la 13 Partidas 39421 (120) 39425 (120); Circunscripción V, Sección L, Manzana 15, Parcelas 9 a la 19, Partida 39370 (120); Circunscripción V, Sección L, Fracción 3, Parcela 13, Partida 96127 (120); propiedad de la SUBPGA SACIEF. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, maquinarias y elementos existentes citados en el artículo anterior, serán cedidos en propiedad a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo SUBPGA de los Trabajadores Ltda.", la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubiera efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4º

El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación deberá disponer previamente, la realización de un nuevo y definitivo inventario.

ARTICULO 5º

Declárase la urgencia en el trámite expropiatorio. La Autoridad de Aplicación en la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo la misma a su cargo el contralor y efectividad de la cesión.

ARTICULO 6º

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiación (Ley 5.708 y sus modificatorias), se...

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