Ley 13.477 de 31 de Diciembre de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:
Dispónese que el personal que al 31 de diciembre de 2005, prestaba servicios en el Hipódromo de La Plata y cuya relación contractual con el Estado de la Provincia de Buenos Aires se encuadra en los términos de los artículos 115º y 116º de la Ley 10.430, será considerado, a los efectos de garantizar su estabilidad, como personal de planta permanente, sin que se modifiquen los derechos y obligaciones que establecen los contratos oportunamente suscriptos por aquellos.
Establécese que las remuneraciones percibidas por el personal mencionado en el artículo 1º y sin que lo que a continuación se expone implique una modificación del monto salarial que a cada trabajador correspondió hasta el mes de junio del 2005, estará compuesta por el salario básico y la bonificación por antigüedad, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer otras bonificaciones.
A los efectos del cómputo de la bonificación por antigüedad, se reconocerán los años trabajados desde el mes de marzo del año 1997 inclusive, en adelante, siempre y cuando el agente se hubiese encontrado en actividad desde esa fecha.
Asimismo, y también para el cómputo de dicha bonificación, se reconocerán, por año de servicio, los porcentajes del salario básico de la categoría de revista que se detallan a continuación:
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Desde el año 1997 y hasta el 2004, el uno (1) por ciento.
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Para el año 2005, el dos (2) por ciento.
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Para el año 2006 en adelante, el tres (3) por ciento.
En ningún caso el reconocimiento de la bonificación por antigüedad tendrá carácter retroactivo.
Créanse quinientos cincuenta y siete (557) cargos para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, los que se distribuirán según se indica a continuación:
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Para el personal mencionado en el artículo 1º de la presente Ley, quinientos cuarenta y un (541) cargos.
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Para la estructura orgánico-funcional del Hipódromo de La Plata que fuera aprobada por el Decreto 203/06, dieciséis (16) cargos.
Autorízase al Poder Ejecutivo, previa intervención del Ministerio de Economía a incrementar por encima de los niveles fijados en el artículo 8º de la Ley 13.403 -de Presupuesto General Ejercicio 2006-, los cargos creados por el presente artículo.
Las disposiciones de la presente Ley...
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