Ley 13.456 de 28 de Abril de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza, designados catastralmente como: Circunscripción V, Sección G, Manzana 55, Parcelas 1- a y 9, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro de la Propiedad, Matrículas 40.420 y 151.667, a nombre de Ricardo Eduardo Capurro la primera y de Mario Aníbal Shvartz, la segunda y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela de Educación Media Nº 51, ubicada en la localidad de González Catán, Partido de La Matanza.

ARTICULO 3º

La presente ley tiene por objeto desarrollar la estructura pedagógica de la escuela en un mismo ámbito físico y social, constituyendo a la misma como una unidad educativa del sistema educativo provincial, con una infraestructura edilicia acorde a lo establecido por la ley 11.612 - Ley Provincial de Educación- y a las normativas vigentes que regulan las medidas de seguridad en los establecimientos educativos.

ARTICULO 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo para solicitar al señor Fiscal de Estado, se inicien las acciones legales a los fines de la urgente e inmediata toma de posesión de los bienes que por la presente son declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación.

ARTICULO 5º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 7º

Exceptúase a la presente ley especial de los alcances de la aplicación del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones Nº 5708, estableciendo en cinco años el plazo para considerar abandonada la expropiación de los bienes identificados en el artículo 1º.

ARTICULO 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de...

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