Ley 13.442 de 17 de Agosto de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Pablo Nogués, partido de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires, propiedad de la Empresa Cerámica Zanon Sociedad Anónima Comercial Industrial y Minera, y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios designados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A Rural, Parcela 37 H, Matrícula 325.
Asimismo declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro de los inmuebles identificados y de conformidad al inventario que como Anexo I se adjunta a la presente, como así también la marca nombre comercial "Motta" y "Sanitarios Motta".
Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citadas en el artículo 1º serán adjudicados por venta directa y a título oneroso a la "Cooperativa de Trabajo Porcelana Sanitaria Malvinas Argentinas Limitada", cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el número de legajo 005476, con cargo de ser los mismos bienes destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago, serán determinados por el Poder Ejecutivo.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por...
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