Ley 13.440 de 27 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de Industrias Ganaderas S.A., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en la Camino General Belgrano Km. 11.500 en la localidad de Bernal Oeste, partido de Quilmes, que responden a la siguiente nomenclatura catastral:

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 1b

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 12

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 11

Circunscripción VIII, Sección E, Fracción II, Parcela 10

La declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación dispuesto en el presente artículo, corresponde asimismo todas las maquinarias, instalaciones, elementos y marcas comerciales existentes dentro de los inmuebles identificados precedentemente, conforme al inventario, que como anexo se adjunta y forma parte integrante de esta Ley.

ARTICULO 2º

Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, elementos y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la "Cooperativa de Trabajo Nueva Industria Ganadera Inga Ltda." la cual se encuentra registrada ante el I.P.A.C. con el N° 6.232, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.

ARTICULO 4º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.

ARTICULO 5°

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (Texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR