Ley 13.419 de 15 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Incorpórase como inciso c) del artículo 56° de la Ley 5.177, Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogados y Procuradores -T.O. Decreto 2.885/01-, el siguiente:

ARTICULO 56°: El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:

c) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISMAEL JOSE PASSAGLIA

Presidente H. C. Diputados

Juan Pedro Chaves

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 25

La Plata, 9 de enero de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

SOLA

F. A. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (13.419).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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