Ley 13.416

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a simplificar y unificar todas aquellas funciones de índole administrativa que tienen asignadas, y que hacen a las actividades económicas y productivas, y cuyo objeto sea la habilitación, radicación, desarrollo de emprendimientos, fabricación, patentamiento y/o comercialización de productos, en el ámbito de la Provincia.

ARTICULO 2°

El Poder Ejecutivo determinará el organismo de aplicación de la presente Ley, el cual establecerá los procedimientos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de 2005.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISMAEL JOSE PASSAGLIA

Presidente H. C. Diputados

Juan Pedro Chaves

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 21

La Plata, 9 de enero de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

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