Ley 13.415 de 15 de Diciembre de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Ratifícase el Decreto 911 de fecha 13 de mayo de 2004, cuyo texto como Anexo forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISMAEL JOSE PASSAGLIA

Presidente H. C. Diputados

Juan Pedro Chaves

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 22

La Plata, 9 de enero de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

SOLA

  1. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS QUINCE (13.415).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 911

La Plata, 13 de mayo de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2436-1209/03 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través del cual se gestiona la aprobación del Acta Acuerdo de creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana celebrada el 21 de octubre de 2003 entre la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que de los términos del citado acuerdo se desprende que los representantes de cada una de las Jurisdicciones mencionadas acuerdan el texto del Tratado Interjurisdiccional que crea el mencionado Comité sobre la base del instrumento que se acompaña como anexo;

Que acuerdan además, impulsar su aprobación por parte de las Asesorías Legales de sus respectivas Jurisdicciones, en el menor plazo posible, con el fin de poner en funcionamiento un organismo de coordinación que es indispensable para lograr una gestión hídrica integrada en la Región;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 11 del expediente Nº 2436-454/03 agregado como folio 43), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 12 del mismo expediente), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 45 del presente) y de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 144 inciso 10) de la Constitución Provincial, procede el dictado del pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el Acta Acuerdo suscripto por la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación y las Provincias de Córdoba, La Pampa, Santa Fe y Buenos Aires, de creación del Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana para la...

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