Ley 13.410 de 15 de Diciembre de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Ratifícase el Convenio N° 28/03, suscripto entre la Dirección Provincial de Actividades Portuarias, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, el que pasa a formar parte integrante de la presente Ley, como Anexo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil cinco.
GRACIELA M. GIANNETTASIO
Presidente H. Senado
Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo H. Senado
ISMAEL JOSE PASSAGLIA
Presidente H. C. Diputados
Juan Pedro Chaves
Secretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 18
La Plata, 6 de enero de 2006.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F. Randazzo
Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ (13.410).
María López Outeda
Subsecretaria Legal, Técnica y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y
EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO BAHIA BLANCA (EX J.N.G.)
BAJO CONTROL DE LA SAGPyA, AL SUPERIOR
GOBIERNO DE LA PROVINCIA BUENOS AIRES
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de mayo de dos mil tres, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, representada por su Secretario. D. HAROLDO AMADO LEBED (en adelante EL CEDENTE) ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por una parte, y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por el DIRECTOR PROVINCIAL DE ACTIVIDADES PORTUARIAS, Ingeniero D. ANTONIO DIEZ (en adelante EL CESIONARIO), ad referéndum del PODER EJECUTIVO y de la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente CONVENIO, con arreglo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CEDENTE cede a EL CESIONARIO, a título gratuito, la administración y explotación de los ELEVADORES TERMINALES del PUERTO DE BAHIA BLANCA, que pertenecieran a la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, cuyo estado de conservación, funcionamiento y concesionamiento, EL CESIONARIO declara conocer y acepta de conformidad, con destino final al CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO...
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