Ley 13.386

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la calle General Villegas Nº 2255, de la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 13: inscripto su dominio en el F° 9.234/80 a nombre de Fresu, Nelly Gladis y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación y para funcionamiento de la Escuela de Educación Técnica N° 4 de La Matanza.

ARTICULO 2°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 3°

Declárase de urgencia la expropiación dispuesta por la presente Ley, en los términos del artículo 38° de la Ley 5.708 y facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar la acción expropiatoria pertinente.

ARTICULO 4°

Se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promoviere el proceso judicial expropiatorio dentro de los cinco años de sancionada la presente Ley.

ARTICULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

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