Ley 13.376 de 25 de Agosto de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Prorrógase por el término de veinticuatro (24) meses el plazo establecido por la ley 12.379 y sus modificatorias (12.674, 12.708, 12.710 y 13.112).

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2345

La Plata, 30 de septiembre de 2005

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (13.376).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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