Ley 13.375 de 15 de junio de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de

Buenos Aires,sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Los titulares del Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia, aprobarán, de acuerdo al presupuesto anual asignado, su Estructura Orgánico Funcional y el Plantel Básico correspondiente. En cumplimiento de sus funciones dictarán el Reglamento Interno y las Resoluciones que estimen convenientes para el funcionamiento del Organismo a su cargo.

Artículo 2°

Las mencionadas autoridades tendrán a su cargo: Proponer al Poder Ejecutivo la designación y el cese del personal de cada Organismo. Disponer y resolver los ascensos y promociones, a través de concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades, de todos sus agentes.

Artículo 3°

Establécese que el Personal de los Organismos mencionados en el artículo 1° de este cuerpo normativo, gozará de estabilidad en sus cargos en los términos del artículo 20 de la Ley 10.430 (T.O. Decreto 1.869/96), y alcanzará al actualmente en funciones a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y conforme con lo dispuesto por el artículo 4° de la presente norma, con excepción de los agentes que revistan en la planta temporaria. Dicha estabilidad comprende a todos los cargos que hayan sido ocupados por medio de concursos al momento de dictada esta Ley, como así también hasta el cargo de Relator, Coordinador Ejecutivo, Prosecretario y/o equivalente en categoría inclusive, del Honorable Tribunal de Cuentas hasta el cargo de Supervisor de Area y/o equivalente en categoría inclusive, de la Contaduría General de la Provincia y hasta el cargo de Director y/o equivalente en categoría inclusive, de la Tesorería General de la Provincia. Las equivalencias serán consideradas conforme lo dispuesto en las Estructuras Orgánicas correspondientes.

Artículo 4°

El resto de los agentes que revisten en cargos sin estabilidad, serán ubicados cuando se produjere su cese, en la categoría equivalente a Director General (Ley 10.430. Texto Ordenado Decreto 1.869/96), teniendo derecho a percibir idéntica remuneración que aquél por todo concepto, así como toda otra retribución que pudiere corresponderle. El cambio de categoría no incrementará la cantidad de cargos previstos en la Estructura Orgánico-Funcional de los...

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