Ley 13.372 de 17 de Agosto de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la ejecución de sentencias dictadas contra los bienes muebles y/o inmuebles afectados a fines deportivos y/o sociales y/o culturales de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural que cuenten con personería jurídica.

ARTICULO 2°

Para que se efectúen las suspensiones enunciadas en el artículo 1° de la presente Ley, las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo y/o social y/o cultural deberán acreditar que no tienen deportistas profesionales contratados y/o rentados y que cuentan con una antigüedad de diez (10) años de existencia al momento de la promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 3°

Las suspensiones consagradas en el artículo 1° no podrán oponerse a las acciones que deriven de sentencias en juicios laborales originados por decisión directa de los empleadores y sin causa que los justifique y/o aquéllos que fueran consecuencias de relaciones laborales no registradas que tuvieren origen posterior a la publicación de la presente Ley.

ARTICULO 4°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

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