Ley 13.347 de 30 de Septiembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Villa Ballester, partido de San Martín, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección I, Manzana 45, Parcela 6a, inscripto su dominio a la Matrícula 30.745; Circunscripción II, Sección I, Manzana 45, Parcela 7b, inscripto su dominio a la Matrícula 23.382; Circunscripción II, Sección I, Manzana 45, Parcela 17o, inscripto su dominio a la Matrícula 18.987; Circunscripción II, Sección I, Manzana 45, Parcela 17p, inscripto su dominio a la Matrícula 18.986; Circunscripción II, Sección I, Manzana 45, Parcela 17r, inscripto su dominio a la Matrícula 30.746; todas ellas a nombre de "Industrias ISACO S.A." y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme a los inventarios que obran en el expediente de Quiebra y Concursos que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Comercio N° 8, Secretaría N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que como Anexo forman parte de la presente Ley.

ARTICULO 2°

Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1° serán transferidos en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo 19 de Diciembre Limitada, inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas bajo el N° 5.402, destinados a la consecución de sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y/o comercialización metalúrgica.

ARTICULO 3°

El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 5°

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones...

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