Ley 13.345 de 20 de Abril de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles sitos en la calle Carlos Pellegrini N° 2050 de Dock Sud, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Fracción 1, Parcela 7, Matrícula 32.776 del partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa SANYM S.A. y/o de quien acredite ser su legítimo propietario.

ARTICULO 2°

Los inmuebles citados en el artículo primero, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo "Astilleros Navales Unidos Limitada", inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la matrícula 26.620, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva.

ARTICULO 3°

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 4°

El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5°

La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

ARTICULO 6°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7°

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

ARTICULO 8°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR