Ley 13.341

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Condónase la deuda que por todo concepto mantiene la Municipalidad de Gral. Belgrano con la Provincia de Buenos Aires por la ejecución de las obras "Defensa de la ciudad de Gral. Belgrano- Obras Civiles y Electromecánicas" y "Obras Complementarias de la Defensa de Gral. Belgrano", suscriptas en el marco de los convenios aprobados por Resoluciones 253/90 y 517/94 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, respectivamente.

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada...

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