Ley 13.331 de 10 de Marzo de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Adhiérese la Provincia de Buenos Aires al Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipoacusia creado por la Ley Nacional 25.415.

ARTICULO 2°

Los contenidos, mecanismos operativos y la capacitación de los recursos humanos que intervendrán en el desarrollo del Programa serán acordados por el Poder Ejecutivo Provincial con las autoridades nacionales de aplicación de la Ley.

ARTICULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de marzo del año dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 740

La Plata, 20 de abril de 2005.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (13.331).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

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