Ley 13.316 de 28 de Diciembre de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Máximo Paz, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa "Frigorífico Máximo Paz Sociedad. Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Agropecuaria". y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Manzana 27, Parcela 4 (Matrícula 1640); Circunscripción II, Parcela 15d (Matrícula 17.347); Circunscripción II, Parcela 15e (Matrícula 4897); Circunscripción II, Sección A, Manzana 28-34-40 Fracción I (Matrícula 2931).
Asimismo declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle Avenida Pereda N° 975 de la localidad de Máximo Paz, Partido de Cañuelas, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa Frigorífico Máximo Paz Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria, Agropecuaria", y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo primero, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la "Cooperativa de Trabajo Frigocarne Máximo Paz Limitada", cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa se encuentra en trámite bajo el número de expediente 2770-13585/04, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva.
El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
GRACIELA M...
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