Ley 13.299

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Prorrógase por dos (2) años la vigencia de la Ley 12.309, modificada por la Ley 12.863, a contar desde la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

RegistradA bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (13.299).

La Plata, 17 de enero de 2005.

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica

y de Asuntos...

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