Ley 13.294

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Los libros de textos y mapas que utilice y apruebe para su aptitud educativa, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, deberán incluir a partir de la sanción de la presente Ley, la especificación de los alcances y límites del ejercicio de la soberanía nacional sobre el espacio marítimo.

ARTICULO 2°

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, tendrá como misión, difundir la concientización a los actores del sistema educativo, acerca del valor estratégico del espacio territorial marítimo, especialmente, para la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 48

La Plata, 13 de enero de 2005.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (13.294).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica

y de Asuntos Legislativos de la Gobernación

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