Ley 13.288

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles de Gatic S.A.I.C.F., y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, ubicados en la Avenida Eva Perón N° 2.552 en la ciudad de San Martín, Partido de San Martín. Cuya nomenclatura catastral es:

1) Circunscripción III, Sección X, Manzana 16, Lotes 2e, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35.

2) Circunscripción III, Sección X, Manzana 20, Lotes 11, 12, 13, 14 y 15.

3) Circunscripción III, Sección X, Manzana 17, Lote 44.

4) Circunscripción III, Sección X, Manzana 11, Lotes 14b y 21.

5) Circunscripción III, Sección W, Manzana 11, Lote 17b.

Como asimismo las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo se adjunta y forma parte del presente.

ARTICULO 2º

Los inmuebles, maquinarias, instalaciones y marcas comerciales citados en el artículo 1º, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la "Cooperativa de Trabajo Unidos por el Calzado Ltda." la cual se encuentra registrada ante el INAES con el número 24.693, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.

ARTICULO 3º

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado Provincial.

ARTICULO 4º

La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa.

ARTICULO 5°

Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (T. O. Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

ARTICULO 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 7°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la...

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