Ley 13.284

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Sustitúyese el artículo 1° de la ley 13.203, por el siguiente:

Artículo 1º: Créase el Registro de personas detenidas a disposición del Poder Judicial en el ámbito de la Procuración General ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

ARTICULO 2º

Sustitúyese el artículo tercero de la ley 13.203, por el siguiente:

"Artículo 3º: Para la remisión se utilizará un formulario, cuyo diseño y aprobación dispondrá la Procuración General ante la Suprema Corte, y que deberá ser suscripto por el Juez o el Fiscal o el Magistrado u órgano judicial que por la presente tenga obligación de comunicar al Registro, y deberá contener como mínimo:

1- Datos relativos a la identidad.

Tras el número único se asentarán apellidos y nombres de la persona detenida, utilizándose -eventualmente- una ventana de "observaciones" para dejar constancia de otros nombres o apellidos que usara o hubiera usado la misma o si se tratara de indocumentado nacional o extranjero.

Del mismo modo, nacionalidad, tipo y número del documento de identidad si se dispusiera del mismo y -tratándose de personas extranjeras- si ha tomado intervención la representación diplomática respectiva.

2- Datos relativos a la detención.

a- fecha de la detención

b- delito imputado identificado por el número del artículo del Código Penal o ley complementaria respectiva

c- un resumen del hecho

d- lugar de detención actual

ARTICULO 3º

Sustitúyese el artículo diecisiete de la Ley 13.203, y reemplácese por el siguiente:

Artículo 17: Los datos del Registro serán para uso del Ministerio Público Provincial, que el Señor Procurador representa y sus miembros, para los miembros de la Suprema Corte de Justicia y los órganos de control de la misma y para el Tribunal de Casación Provincial.

ARTICULO 4º

Sustitúyese el artículo 19 de la Ley 13.203, por...

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