Ley 13.280 de 24 de Noviembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados

de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Establécese por el término de un (1) año que el personal en actividad comprendido en el régimen de la Ley 11.757 y Ordenanza nº 8620 de la Municipalidad de La Plata, que al 31 de julio de 2003 revistó en planta permanente de la ex entidad financiera Banco Municipal de La Plata, puede optar por acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, de acuerdo con las disposiciones del Decreto-Ley 9650/80 y sus modificatorias, siempre que dentro del plazo para el ejercicio de la opción contare con con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) años de servicios.

ARTICULO 2º Estará a cargo de la Municipalidad de La Plata el pago de los aportes y contribuciones dentro de la modalidad habitual hasta completar los treinta (30) años de servicios.
ARTICULO 3º Será de aplicación el régimen estatuido en el artículo 1º de la presente Ley, siempre que medie expresa adhesión al mismo, de la Municipalidad de La Plata.
ARTICULO 4º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA (13.280).

La Plata, 20 de diciembre de 2004.-

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos

Legislativos de la Gobernación

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