Ley 13.277 de 24 de Noviembre de 2004
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2004 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2005 |
Número de Gaceta | 25076 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
Modifícase el artículo 1° de la Ley 8.893, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1°: La representación ante el Instituto de Previsión Social de los afiliados o sus derecho habientes, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
b) Los mandatarios, abogados y procuradores de la matrícula.
c) Los tutores, curadores y representantes necesarios.
d) Los representantes designados por las asociaciones de jubilados y pensionados con personería jurídica, y por las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, debidamente autorizados por el Instituto de Previsión Social.
e) Los gestores oficiales designados por organismos o dependencias nacionales, provinciales y municipales.
Modifícase el artículo 3° de la Ley 8.893, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 3°: El mandato conferido para actuar ante el Instituto de Previsión Social y sus delegaciones no comprende la facultad de percibir, la que sólo podrá conferirse de la siguiente forma:
-
Mediante mandato especial a tal efecto, otorgado por carta poder o escritura pública en la forma establecida en el artículo 2°, segundo párrafo de esta ley, a favor de los autorizados a representar o de cualquier persona hábil. En este supuesto el mandato para percibir tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses a contar desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser prorrogado tantas veces como sea necesario.
-
Mediante poder especial por escritura pública otorgado a favor de las personas autorizadas para representar según lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1°.
-
Mediante autorización judicial expresa en el caso de los tutores y curadores.
Todos los instrumentos que acrediten mandato para percibir se registrarán obligatoriamente en el Instituto de Previsión Social, el cual deberá verificar la vigencia y declarar la caducidad de los mismos cuando así correspondiere.
El Instituto de Previsión Social se encuentra facultado para iniciar actuaciones administrativas tendientes a corroborar la validez y vigencia de los mandatos otorgados, cuando se encuentre "prima facie" acreditado, el ejercicio del mismo con exceso de las facultades para el que fue otorgado, o en oposición de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba