Ley 13.277 de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de disposición24 Noviembre 2004
Fecha de publicación07 Enero 2005
Número de Gaceta25076

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley 8.893, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1°: La representación ante el Instituto de Previsión Social de los afiliados o sus derecho habientes, solamente podrá ejercerse por las siguientes personas:

a) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad.

b) Los mandatarios, abogados y procuradores de la matrícula.

c) Los tutores, curadores y representantes necesarios.

d) Los representantes designados por las asociaciones de jubilados y pensionados con personería jurídica, y por las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, debidamente autorizados por el Instituto de Previsión Social.

e) Los gestores oficiales designados por organismos o dependencias nacionales, provinciales y municipales.

ARTICULO 2°

Modifícase el artículo 3° de la Ley 8.893, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 3°: El mandato conferido para actuar ante el Instituto de Previsión Social y sus delegaciones no comprende la facultad de percibir, la que sólo podrá conferirse de la siguiente forma:

  1. Mediante mandato especial a tal efecto, otorgado por carta poder o escritura pública en la forma establecida en el artículo 2°, segundo párrafo de esta ley, a favor de los autorizados a representar o de cualquier persona hábil. En este supuesto el mandato para percibir tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses a contar desde la fecha de su otorgamiento y podrá ser prorrogado tantas veces como sea necesario.

  2. Mediante poder especial por escritura pública otorgado a favor de las personas autorizadas para representar según lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1°.

  3. Mediante autorización judicial expresa en el caso de los tutores y curadores.

Todos los instrumentos que acrediten mandato para percibir se registrarán obligatoriamente en el Instituto de Previsión Social, el cual deberá verificar la vigencia y declarar la caducidad de los mismos cuando así correspondiere.

El Instituto de Previsión Social se encuentra facultado para iniciar actuaciones administrativas tendientes a corroborar la validez y vigencia de los mandatos otorgados, cuando se encuentre "prima facie" acreditado, el ejercicio del mismo con exceso de las facultades para el que fue otorgado, o en oposición de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR