Ley 13.273 de 10 de Noviembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia

de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Incorpórase a la Planta Permanente del Ministerio de Salud, al personal profesional que al día 2 de enero de 2004 haya sido designado, mediante acto administrativo emanado de autoridad competente, como Asistente Interino en virtud del artículo 47 de la Ley 10.471 y sus modificatorias, y se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley.

ARTICULO 2º

El personal alcanzado por los términos de la presente Ley, será escalafonado de acuerdo a las previsiones de la Ley vigente al momento de su titularización.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.970

La Plata, 2 de diciembre de 2004.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

F. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (13.273).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica

y de Asuntos Legislativos de la Gobernación

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