Ley 13.271 de 10 de Noviembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia

de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Desaféctanse de su destino originario, que diera origen a su adquisición por expropiación, los inmuebles ubicados en la localidad de Bahía Blanca, designados catastralmente como:

  1. Circunscripción II, Sección D, Manzana 285 b, Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 12.038, a nombre de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Circunscripción II, Sección D, Manzana 285 c, Parcela 1: inscripto su dominio en la Matrícula 21.322; Parcela 2: inscripto su dominio en la Matrícula 11.164; Parcela 3: inscripto su dominio en la Matrícula 21.862; Parcela 4: inscripto su dominio en la Matrícula 21.863; Parcela 5: inscripto su dominio en la Matrícula 21.864; Parcela 6: inscripto su dominio en la Matrícula 21.865; Parcela 7: inscripto su dominio en la Matrícula 21.866; Parcela 8: inscripto su dominio en la Matrícula 21.867; Parcela 9: inscripto su dominio en la Matrícula 21.868; Parcela 10: inscripto su dominio en la Matrícula 21.869; Parcela 11: inscripto su dominio en la Matrícula 21.870; Parcela 12: inscripto su dominio en la Matrícula 21.871; Parcela 13: inscripto su dominio en la Matrícula 21.872; Parcela 14: inscripto su dominio en la Matrícula 21.873; Parcela 15: inscripto su dominio en la Matrícula 21.874; Parcela 16: inscripto su dominio en la Matrícula 21.875; Parcela 17: inscripto su dominio en la Matrícula 21.876; Parcela 18: inscripto su dominio en la Matrícula 21.877; Parcela 19: inscripto su dominio en la Matrícula 21.878; Parcela 20: inscripto su dominio en la Matrícula 21.879; todos ellos a nombre de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°

Dónase a la Asociación Civil Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, los inmuebles mencionados en el artículo anterior.

ARTICULO 3°

Los inmuebles donados deberán ser utilizados para las actividades y fines de la Asociación beneficiaria de atención a la niñez discapacitada y personas de tercera edad en estado de abandono.

ARTICULO 4°

En caso de violación a lo dispuesto en la cláusula precedente, se retrotraerá el dominio a favor del Fisco Provincial, no teniendo ningún reclamo el donatario.

ARTICULO 5°

Autorízase a la Municipalidad de Bahía Blanca a desafectar y ceder sin cargo a favor del donatario, las calles actualmente ocupadas que componen el...

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