Ley 13.251 de 3 de junio de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de

Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Alcances: La presente Ley comprende a aquellos ex agentes que hubieran revistado en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que se hubieran beneficiado por los alcances dispuestos por las Leyes 11.207 y 12.545, y hayan obtenido el beneficio jubilatorio conforme los extremos establecidos por el Decreto-Ley 9.650/80.

ARTICULO 2°

Reconocimiento de derechos - cómputo del cargo base: Los ex agentes indicados en el artículo anterior, tendrán derecho a que los servicios reconocidos por la Ley 11.207 y/o por la Ley 12.545 sean, exclusivamente a los efectos previsionales, computados a los fines del ajuste del cargo base de la prestación, por las jerarquías o ascensos que en base al tiempo mínimo de permanencia en la categoría, fijado por el artículo 119 del Decreto 342/81, le hubieran correspondido a los citados beneficiarios, hasta la fecha que fuera considerada como cese definitivo por el respectivo acto administrativo previsional.

ARTICULO 3°

Beneficiarios fallecidos - causahabientes: Las disposiciones de la presente se extienden a aquellos beneficiarios que hubieren fallecido con anterioridad a la sanción de esta Ley, en cuyo caso los derechos que la misma reconoce alcanzarán a sus causahabientes.

ARTICULO 4°

Efectos patrimoniales - Plazo prescriptivo: A los efectos patrimoniales que se originen por las disposiciones precedentes, resultará de aplicación el plazo prescriptivo establecido en el artículo 58, 3 párrafo del Decreto-Ley 9.650/80, teniendo en cuenta la fecha de solicitud de acogimiento a los beneficios de la presente. Dicho reconocimiento no podrá exceder la fecha de otorgamiento de la prestación.

ARTICULO 5°

Acogimiento - plazo: A los efectos de la aplicación del presente régimen, los interesados deberán formular acogimiento a sus normas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicación, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6°

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