Ley 13.249 de 15 de Septiembre de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la Ley 12.954, a partir de la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISIDORO R. LASO

Vicepresidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (13.249).

La Plata, 19 de octubre de 2004.-

María López Outeda

Subsecretaria General de la Gobernación

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