Ley 13.247 de 29 de Abril de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires designados catastralmente como: Circunscripción X, Sección C, Fracción I, Parcela 4ª, inscripto su dominio a nombre de la firma INPOPAR S.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y conforme al inventario, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Inclúyese en los términos de la utilidad pública y sujeto a expropiación las marcas comerciales INPOPAR y SIMPLEX.

ARTICULO 2°

Los inmuebles, maquinarias, instalaciones, herramientas y marcas comerciales INPOPAR y SIMPLEX citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso, por venta directa a la Cooperativa de Trabajo "I.M.POP.AR Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada", cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se encuentra registrada bajo el n° 005399, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos.

ARTICULO 3°

El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 4°

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

ARTICULO 5°

El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento de...

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