Ley 13.233 de 17 de Mayo de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios del Plan TABATI de la Localidad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, por la construcción de viviendas de emergencia en el Partido mencionado.

ARTICULO 2°

Las viviendas mencionadas se encuentran ubicadas en la Localidad de Carhué, Partido de Adolfo Alsina, individualizadas con las siguientes nomenclaturas catastrales:

Circunscripción I: Sección F, Manzana 310 A, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Circunscripción I: Sección F, Manzana 310 B, Parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22.

Circunscripción I: Sección B, Manzana 134, Parcelas: 1b, 1c, 10, 11, 12 y 13.

ARTICULO 3°

Regístrese la debida anotación en el Registro de la Propiedad y en las Escrituras respectivas la condonación.

ARTICULO 4°

Los pagos efectuados por los adjudicatarios hasta la sanción y publicación de la presente Ley, no podrán ser objeto de reclamos de repetición.

ARTICULO 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario...

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