Ley 13.228 de 19 de Agosto de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 5° de la Ley 12.937, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5°: Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T. O. 8.523/86) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente Ley.

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

Osvaldo J. Mercuri

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (13.228).

La Plata, 9 de septiembre de 2004

María López Outeda

Subsecretaria General de la Gobernación

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