Ley 13.218 de 7 de Julio de 2004

Fecha de publicación27 Agosto 2004
Fecha de disposición07 Julio 2004
Número de Gaceta24990

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Créase la Unidad de Asistencia Técnica, dependiente de la Comisión creada por Ley 13.062, cuyo objetivo principal será la asistencia y representación legal de esa Comisión, en todas las tareas y trabajos inherentes a la contratación y ejecución de la obra cuya realización prevé la citada Ley.

Artículo 2°

Autorízase a la Comisión creada por la Ley 13.062 y a la Unidad de Asistencia creada por el artículo 1° de la presente Ley, a la realización de la obra encomendada, mediante el mecanismo de concurso y selección de los cocontratantes, sobre la base de los pliegos que proponga esta última, asegurando la participación de por lo menos cinco empresas oferentes inscriptas en Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires con antecedentes específicos adecuados para la concreción...

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