Ley 13.212 de 3 de junio de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º

Modifícase el artículo 11 de la Ley 10.737 y modificatorias T.O. por Decreto 1.069/03, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11: Establécese un programa de asignación de becas de liquidación mensual, para otorgarse a estudiantes que cursen regularmente en los niveles de Educación General Básica, Polimodal, Terciario y/o Universitario, con un valor equivalente mensual al dos (2) por ciento del sueldo básico de un Secretario del Honorable Senado, cuya implementación se efectuará por reglamentación a dictarse por parte de la Presidencia del Honorable Senado.

Se podrá optar por otorgar medias becas, las que tendrán un valor equivalente al cincuenta (50) por ciento del fijado en el párrafo anterior

ARTICULO 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de junio de dos mil cuatro.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C...

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