Ley 13.204 de 27 de Mayo de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º Sustitúyese el artículo 25 de la Ley 12.155 -de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires-, por el siguiente:

"PREVENCION DEL DELITO"

Artículo 25 La Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, estará a cargo de un funcionario civil o policial.

Tendrá una estructura técnica especializada en la realización de actividades de inteligencia policial conducente a la prevención del delito. La reglamentación determinará su estructura administrativa, dotación de personal y recursos materiales.

La Dirección General de Evaluación de Información para la prevención del delito, en el marco de lo establecido por el artículos 20 y 26 de la Constitución de la Provincia, de los artículos 270, 271, 280, 293, 294 y 297 del Código Procesal Penal de la Provincia, y demás normas aplicables en la materia, administrará la base de datos unificada sobre el crimen organizado de la Provincia, en la que podrá incorporar información oficial procedente de causas y resoluciones judiciales en materia penal y/o prevencional debidamente identificadas, y asegurará de conformidad al principio de legalidad que las distintas áreas destinadas a la seguridad y la investigación de delitos utilicen dicha información en función de estrategias preventivas o de casos.

La incorporación de información a la base de datos, se efectuará solo por funcionarios autorizados, los que deberán identificarse y refrendar cada asiento. Quien incorpore la información será el responsable de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

La autoridad judicial competente y las diversas áreas de las Policías de la Provincia deberán suministrar en tiempo oportuno y en condiciones técnicas preestablecidas la información específica registrada en causas o resoluciones judiciales sobre el accionar del crimen organizado en el ámbito de la Provincia."

Artículo 2º Sustitúyese el Capítulo IV del Libro II, de la Ley 12.155, de Organización de las Policías de la Provincia, por el siguiente:

"CAPITULO IV"

SERVICIO DE CUSTODIA DE OBJETIVOS FIJOS, PERSONAS Y TRASLADO DE DETENIDOS

FUNCIONES ESENCIALES

Artículo 38 Créase el Servicio de Custodia de Objetivos Fijos, Personas y Traslado de Detenidos, el que tendrá las siguientes funciones:
  1. Proteger edificios públicos, cuando...

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