Ley 13.051 de 13 de Marzo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Prorrógase por cinco (5) años la vigencia de la Ley 12.521, a contar desde la fecha de su vencimiento.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada...

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