Ley 13.049 de 13 de Marzo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días, el plazo establecido por el Art. 1º de la Ley 12.826, modificatorio del Art. 16 de la Ley 12.516.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL CUARENTA Y NUEVE (13.049).

La Plata, 9 de abril de 2003.

María Balbi

Subsecretaria de Coordinación

Administrativa de la Gobernación

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