Ley 13.197 de 6 de Mayo de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1°

Decláranse de utilidad pública y sujeto a expropiación las maquinarias y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle Carlos Pellegrini N° 2.050 de Dock Sud, rivera sud del Riachuelo, partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa SANYM S.A. y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°

Las maquinarias e instalaciones citados en el artículo primero, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la Cooperativa de Trabajo "ASTILLEROS NAVALES UNIDOS", cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa se encuentra en trámite bajo el número de expediente 2770-12746/03, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos, explicitados en su acta constitutiva.

Artículo 3°

El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

Artículo 4°

Declárese la urgencia de esta expropiación con los alcances de los artículos 21° y 38° de la Ley 5.708 de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a tomar inmediata posesión de los bienes sujetos a expropiación.

Artículo 5°

El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 6°

La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

Artículo 7°

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 8°

Exceptúese a la presente ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

Artículo 9°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

Graciela M. Giannettasio

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

Osvaldo J. Mercuri

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

Registrada bajo el número TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (13.197).

La Plata, 24 de mayo de 2004

María López Outeda

Subsecretaria General de la Gobernación

EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil tres, y en mi carácter de Escribano titular del Registro 1665, Matrícula 1665, Matrícula 4313 de esta Ciudad, manifiesto que en los autos "SANYM S.A. S/QUIEBRA (Expte 45000), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 23, Secretaría...

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