Ley 13.177 de 11 de Marzo de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia

de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifícase el artículo 100 de la Ley 12.256 "Código de Ejecución Penal de la Provincia de Buenos Aires", texto según Ley 12.543, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 100: El Juez de Ejecución o Juez competente autorizará el ingreso al régimen abierto y las salidas transitorias de los condenados previo el asesoramiento de la Junta de Selección, en base a la evaluación criminológica favorable.

Este asesoramiento no podrá ser suplido por ningún otro equipo interdisciplinario ni grupo de admisión y seguimiento del establecimiento en que se encuentran alojados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo que antecede, no podrá otorgarse el beneficio del ingreso al régimen abierto y las salidas transitorias a aquellos condenados por los siguientes delitos:

1) Homicidio agravado (artículo 80 del Código Penal).

2) Delitos contra la integridad sexual (Título 3 del Código Penal).

3) Privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte (artículo 142 bis último párrafo, del Código Penal).

4) Tortura seguida de muerte (artículo 144 tercero inciso 2) del Código Penal).

5) Homicidio en ocasión de robo (artículo 165 del Código Penal).

6) Incendio y otros estragos seguidos de muerte (artículo 186 inciso 5) del Código Penal).

Del mismo modo los condenados por alguno de los delitos reseñados precedentemente, no podrán obtener los beneficios de la libertad asistida, prisión discontinua o semidetención, salidas transitorias y salidas a prueba detallados en los artículos 104, 123, 146 y 160, respectivamente, de la presente Ley.

El único beneficio que podrán obtener los condenados por los delitos reseñados en los incisos 1) a 6) del presente artículo y en los últimos seis (6) meses de su condena previa al otorgamiento de la libertad condicional si correspondiere, es el de salidas transitorias a razón de un (1) día por cada año de prisión cumplida en los cuales haya efectivamente trabajado o estudiado, siempre que se cumplimenten las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.

Para obtener este beneficio mediante el estudio, en sus diferentes modalidades el condenado deberá aprobar las evaluaciones a las que será sometido y demás condiciones imperantes en los artículos 31 a 33 de esta Ley.

A los fines...

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