Ley 13.153 de 18 de Diciembre de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 3° de la Ley 12.059 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: Causas Pendientes. Las causas pendientes al 1º de Marzo de 1998 continuarán tramitándose hasta su finalización, según las normas de la Ley 3.589 (T.O. por Decreto 1.174/86) y por ante los Jueces en lo Criminal y Correccional de Transición designados a tal efecto, aún cuando los mismos asuman en nuevos cargos jurisdiccionales previstos por la Ley 12.060 y sus modificatorias. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, oportunamente, dispondrá la distribución de dichas causas residuales.

Artículo 2º

Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 143

La Plata, 30 de diciembre de 2003.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-

SOLA

R. Magnanini

Registrada bajo el número TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (13.153).

María López Outeda

Subsecretaria General de la...

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