Ley 13.106
Fecha de publicación | 27 Octubre 2003 |
Número de Gaceta | 24816 |
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Desígnase en carácter de titular interino al personal provisional dependiente de las Ramas ex Media, Técnica y Agraria, actual Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales, Educación Artística y Educación Física, que desempeñe los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente, Secretario, Prosecretario, Jefe de Area y Jefe de preceptores.
En los supuestos de la Rama de Educación Artística no comprenderá a los docentes que se desempeñan en el nivel superior.
Los docentes quedarán comprendidos en los alcances de la presente, sólo en el caso de que a la fecha de sanción de ésta, no hubieran comenzado a tomarse las pruebas de oposición de los concursos convocados.
Los docentes comprendidos en el artículo 1º deberán cumplir con los siguientes requisitos:
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Ser titular de la Rama.
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Poseer título habilitante según nomenclador vigente en la Provincia de Buenos Aires.
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Haber accedido al cargo provisional mediante los mecanismos de selección previstos en la reglamentación del artículo 75 del Estatuto del Docente.
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No haber obtenido beneficios jubilatorios en forma total o parcial en el orden Nacional, Provincial o Municipal.
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Encontrarse en situación de revista activa y en desempeño de la función jerárquica al momento de la promulgación de la presente.
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Poseer una calificación de siete (7) o más puntos en cada uno de los años de desempeño en el cargo jerárquico.
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No hallarse cumpliendo sanción por falta grave o bajo sumario en cuyo caso la titularización se hará efectiva si no resultare sancionado por falta considerada grave en los artículos 132 y 133 de la Ley 10.579.
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No encontrarse ni producir a causa de la titularización situaciones de incompatibilidad previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 10.579, y sus modificatorias.
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Poseer al 31/12/2000 un desempeño continuo de 2 (dos) años en el cargo jerárquico en el inciso a titularizar.
La titularidad será interina hasta tanto se compruebe la aptitud psicofísica del docente.
Los docentes titularizados por la presente ley sólo podrán trasladar el cargo por Movimiento Anual Docente (M.A.D.) a otro cargo incluido en el mismo ítem escalafonario.
Sólo se podrá titularizar en cargos aprobados...
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