Ley 13.104

El Senado y Cámara de Diputados

de la Provincia de Buenos Aires, sancionan

con fuerza de

LEY

ARTICULO 1° Modifícanse los artículos 4° y 5° de la Ley 12.639. los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4°- el área expropiada por el artículo 2° será transferida a título oneroso, al Club de Pesca de Norberto de la Riestra, Personería Jurídica N° 2215-5208/78, con cargo a destinarla a área verde de recreación y deporte.

ARTICULO 5°- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que proceda a la delimitación de la traza definitiva del camino, del área destinada a espacios de recreación y deporte y a la determinación de las superficies para realizar el desmembramiento de los respectivos títulos de propiedad.

Con el fin de llavar a cabo las mensuras y subdivisiones necesarias, exímese al inmueble objeto de esta expropiación, de la aplicación de las Leyes 8.912, 6.253 y 6.254.

ARTICULO 2°

A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente Ley.

ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres.

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