Ley 13.060 de 12 de Mayo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Institúyase el día 9 de noviembre de cada año como "Día del Donante Solidario de Sangre", en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º

La Dirección General de Cultura y Educación con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, incluirá en el Calendario Escolar la fecha que se instituye por la presente ley y las actividades que deberán cumplir los educandos de los diferentes niveles y modalidades, con el propósito de estimular e incentivar a las personas a convertirse en dadores voluntarios de sangre.

Art. 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de mayo del año dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 840

La Plata, 29 de mayo de 2003

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F.C...

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