Ley 13.046 de 13 de Marzo de 2003
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lanús, localidad de Monte Chingolo, Barrio Siam, denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección S, Fracción II, inscripto su dominio en la Matrícula 29.354, a nombre de Inducuer S.A.C.I.F.I. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
La Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será la encargada de confeccionar el respectivo plano de mensura y subdivisión, adecuando las medidas de la parcela a los hechos existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253, 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77, Texto Ordenado según Decreto 3.389/87.
Las parcelas originadas serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, correspondiendo la concesión de un lote por núcleo familiar.
El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas Administrativas Provinciales y Municipales.
Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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Delegar a la Municipalidad de Lanús la realización de un censo integral de la población afectada y determinar el procedimiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de las personas que allí viven.
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Transferir las tierras expropiadas a los ocupantes de ellas.
Las mejoras existentes en la parcela a expropiar, se presumen como realizadas por los actuales ocupantes.
Serán adjudicatarios de los lotes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos:
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Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.
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No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
Serán obligaciones de los adjudicatarios:
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Destinar el inmueble a vivienda familiar.
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Construir la vivienda propia sobre el terreno...
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