Ley 13.040 de 5 de Marzo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el complejo edificado, ubicado en la localidad de General Daniel Cerri, partido Bahía Blanca, identificado catastralmente como: Circunscripción XIII; Sección M; Manzana 122; Parcela 1; cuyo dominio figura inscripto en la Matrícula 5238, a nombre de "INCOPP S. A.", Frigorífico Bahía Blanca S. A., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Art. 2º

El complejo citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad y por venta directa a sus actuales ocupantes.

Art. 3º

El Organismo de Aplicación de la presente Ley tendrá a cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

Art. 4º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Realizar un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.

  2. Gestionar ante el organismo que correspondiere la subdivisión en las parcelas, de acuerdo a las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77, texto ordenado según Decreto 3.389/87.

  3. Transferir las fincas expropiadas a los ocupantes que resulten adjudicatarios.

Art. 5º

El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumirán efectuadas por los ocupantes.

Los ocupantes abonarán cuotas mensuales que no superen el diez por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25).

Art. 6º

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia.

Art. 7º

La adjudicación de las parcelas se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Residencia inmediata anterior no menor a dos años.

  2. No poseer al tiempo...

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