Ley 13.031 de 19 de Septiembre de 2002

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º

Derógase el Art. 19 y sus modificaciones (Ley 12.403) y el último párrafo del Art. 12 de la Ley 11.752.

Art. 2º

La Provincia de Buenos Aires asumirá a su cargo el pago de los servicios de amortización y renta de los cupones de los Bonos de Saneamiento Financiero Municipal Ley 11.752, cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Art. 3º

El Organismo de Aplicación de la Ley 11.752 se ocupará de todas las cuestiones pendientes, incluso bonos no suscriptos, asumiendo todas las responsabilidades administrativas y patrimoniales de cualquier situación prevista o no prevista.

Art. 4º

Los municipios divididos por las Leyes 11.480, 11.550, 11.551, 11.584, 11.610 y 9.024 asumirán a su cargo el pago de todas las asignaciones futuras que como Deuda Reconocida no Consolidada hiciere el Organismo de Aplicación de la Ley 11.752, con excepción de los juicios en trámite o a iniciarse por causa o...

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